El 1 de enero de 2018 entraron en vigor todas las medidas contempladas en la Ley de autónomos, que se publico en el BOE el día 25 de octubre del año 2017 (Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo)
En Arufe Asesores te informamos en detalle de cómo te afecta la nueva normativa a tu situación particular, si eres trabajador autónomo o estás pensando en darte de alta en este régimen especial para poner en marcha tu Proyecto. Puedes contactar con nosotros en el teléfono 981 523 412 o a través del formulario de contacto de esta página.
Te adelantamos las principales novedades que presenta la ley y de las que te puedes beneficiar. Son las siguientes:
Bonificación de la cuota de autónomos durante 2 años.
- Los primeros 12 meses se pagará una tarifa plana de 50 euros en las cuotas de la Seguridad Social. Los seis meses siguientes se aplica una bonificación del 50% (137,97 euros) y los seis siguientes una bonificación del 30% (la cuota a pagar es de 192,79 euros).
- Para mujeres menores de 35 años y hombres menores de 30 la bonificación del 30% se aplicará durante 12 meses más.
- Para acceder a estas bonificaciones hay que estar al menos 2 años sin cotizar en autónomos (tres años si ya se disfrutó previamente de la tarifa plana)
Nuevas deducciones fiscales
- Se pueden desgravar los gastos de alojamiento y dietas (27,27 euros diarios en España y 48,08 en el extranjero).
- En la parte de la vivienda destinada a la actividad, se podrán deducir un 30% en el IRPF del consumo de agua, luz, gas, telefonía e internet
Cotización por días trabajados
- Las cotizaciones en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) se hará por días reales de alta (no se cotiza por el mes complete).
- Un autónomo se podrá dar de alta y de baja hasta tres veces en el mismo año
- Se podrá cambiar hasta 4 veces al año de base de cotización
- La sanción (recarga) por el retraso en los pagos a la Seguridad Social se reduce al 10% en el primer mes.